Código fuente y Propiedad Intelectual: ¿Puede una referencia técnica, sin uso efectivo, configurar una infracción a los derechos de autor?
- José Tomás Cornejo González
- 14 jul 2025
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 11 ago 2025
En el desarrollo de aplicaciones digitales, es habitual que durante las distintas fases de diseño y programación queden referencias técnicas o residuos en el código fuente que no necesariamente tienen un impacto funcional en el producto final. Esta situación puede adquirir complejidad cuando se trata de activos protegidos por derechos de autor, como lo son las fuentes tipográficas digitales.
Recientemente, una empresa desarrolladora de software fue requerida por un proveedor internacional de tipografías, acusando un presunto uso no autorizado de una fuente en una aplicación móvil. Sin embargo, tras una auditoría técnica, se comprobó que la fuente no fue utilizada operativamente, sino que su presencia se limitaba, únicamente, a referencias pasivas en el código fuente, sin ejecución ni visualización para el usuario final.
Este caso plantea una interrogante clave: ¿puede una referencia técnica, sin uso efectivo, configurar una infracción a los derechos de autor?.
I. El problema planteado
El conflicto surgió a raíz de la detección de menciones a una familia tipográfica protegida dentro del código fuente de una aplicación desarrollada por encargo para un tercero. El proveedor alegaba infracción, a pesar de que:
- La fuente no era visible ni ejecutada en la interfaz.
- El código sólo contenía referencias pasivas (comentarios o residuos técnicos).
La empresa desarrolladora había adquirido originalmente una licencia a través de los canales oficiales del titular. La empresa, de manera preventiva, retiró la aplicación de las plataformas digitales y procedió a realizar una limpieza del código, pese a no existir una explotación efectiva de la fuente.
II. Marco jurídico aplicable
Los derechos de autor, de acuerdo a lo indicado por la Ley número 17.336, otorgan a los titulares la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de sus obras. En el caso de las fuentes tipográficas, su protección se reconoce como programa computacional[1] (artículo 3 número 16 de la ley número 17.336), siempre que cumplan con el requisito de originalidad.
Sin embargo, la infracción a estos derechos no se configura por la mera mención o referencia técnica en el código, sino por la realización efectiva de alguno de los actos reservados al titular (reproducción, distribución, etc.).
III. El concepto de uso inoperativo
Distintos autores, tales como Pamela Samuelson[2] y Andrés Guadamuz[3], han desarrollado el concepto de uso significativo como criterio para evaluar la existencia de infracción en entornos digitales. Ambos autores coinciden en que no toda referencia técnica dentro del código fuente puede considerarse una explotación de la obra protegida.
Samuelson enfatiza la necesidad de distinguir entre usos funcionales y elementos pasivos que son necesarios para la interoperabilidad o que forman parte de residuos de desarrollo. Guadamuz, por su parte, sostiene que debe existir una manifestación real del uso (por ejemplo, visualización o ejecución activa) para configurar infracción.
IV. Análisis del Caso Concreto
En el caso descrito, la empresa actuó con diligencia desde el inicio, adquiriendo una licencia formal de la fuente tipográfica a través de los canales oficiales del titular. Sin embargo, por decisiones de diseño, la fuente finalmente no fue utilizada en la aplicación. Al recibir el requerimiento, se adoptaron medidas inmediatas.
Primeramente, se ejecutó una auditoría técnica del código fuente junto al retiro preventivo de la aplicación de las plataformas y a la devolución de la licencia al proveedor original. Finalmente, se efectúo una depuración del código para eliminar referencias inactivas.
Este escenario permite concluir que no existió infracción en los términos exigidos por la legislación de Propiedad Intelectual, ya que no hubo reproducción, distribución ni comunicación pública de la obra.
V. Reflexión sobre la infracción en entornos digitales
La cuestión de fondo es cómo diferenciar entre referencias técnicas inoperativas y actos de explotación efectiva. Extender el concepto de infracción a cualquier mención técnica, por mínima que sea, podría generar un escenario de sobreprotección que dificulte el desarrollo de software y afecte a terceros que han actuado de buena fe. Por supuesto, la buena práctica dicta que los desarrolladores deben mantener sus repositorios de código depurados y documentados. Sin embargo, exigir responsabilidad por residuos técnicos sin impacto operativo podría desnaturalizar la función de los derechos de autor.
VI. Conclusión
El respeto por los derechos de autor es incuestionable, pero la determinación de una infracción debe basarse en hechos concretos de explotación, no en simples residuos técnicos carentes de efecto funcional. Este caso evidencia la necesidad de adaptar las prácticas de enforcement a la realidad técnica de los entornos digitales, garantizando la protección de los titulares, pero sin afectar injustamente a desarrolladores que actúan de buena fe.
José Tomás Cornejo
Abogado fundador PEÑABLANCA INTELLECTUAL PROPERTY
[1] Bain, M., Gallego, M., Martínez Ribas, M., & Rius, J. (2009). Propiedad intelectual: Derechos de autor y copyright. Universitat Oberta de Catalunya.
[2] Samuelson, P. (2016). Functionality and expression in computer programs: Refining the tests for software copyright infringement. Berkeley Technology Law Journal, 31(1), 121–191.
[3] Guadamuz, A., & Rens, A. (2013). Comparative analysis of copyright assignment and licence formalities for
open source contributor agreements. SCRIPTed, 10(2), 207–229.



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